El naufragio de la cortesía: una crónica sobre la manga ancha en los muelles



En la fisonomía de nuestros puertos, donde el salitre se mezcla con la burocracia y el ingenio, ha arraigado una costumbre de apariencia inofensiva pero de fondo turbio: el llamado «pequeño favor». Lo que para ciertas empresas constructoras o agencias de paso se presenta como un simple gesto de vecindad —esa maniobra ágil de botar una embarcación mediante una grúa propia, obviando los cauces reglamentarios— constituye, en realidad, una vía de agua por la que se hunde la seguridad jurídica y el respeto a la labor profesional de quienes habitan el cantil.

LA METÁSTASIS DE LA EXCEPCIÓN

Suele ocurrir que, en el día a día de las dársenas, la rigidez de la norma se vea asaltada por la tentación de la agilidad mal entendida. Bajo el pretexto de que «aquí nos conocemos todos» o de que se trata de una «operación puntual», se autorizan maniobras que prescinden de las personas profesionales acreditadas y de los protocolos de seguridad más elementales. Sin embargo, en el derecho portuario, la excepción de hoy es la metástasis del mañana. Al permitir que una entidad ajena realice tareas reservadas a quienes poseen la capacitación y la licencia pertinentes, la Autoridad Portuaria no solo descuida su labor de policía, sino que establece un precedente peligroso. Lo que hoy se concede como una venia graciosa a una pequeña barca, mañana será exigido por un buque de mayor calado, convirtiendo el intrusismo en una costumbre consolidada por la vía de los hechos consumados.

EL AGRAVIO DEL CUMPLIDOR Y LA DIGNIDAD DEL OFICIO

No podemos ignorar el componente ético y económico que sostiene la arquitectura del puerto. Mientras  las empresas estibadoras asumen escrupulosamente los costes de las licencias, los seguros y la formación continua en prevención de riesgos, el «pequeño favor» introduce una asimetría moral insoportable. Resulta estéticamente reprobable y económicamente injusto que, a escasos metros de donde una empresa paga sus cánones y respeta los convenios laborales, otra entidad realice «encajes de bolillos» logísticos sin coste alguno, amparada en la vista gorda administrativa. La dignidad laboral de las trabajadoras, trabajadores y empresas del sector marítimo no es un artículo de lujo prescindible según sople el viento, sino la garantía de que el puerto funciona como un reloj de precisión y no como un zoco de favores intercambiables.

CUANDO EL CABO ROMPE Y LA CORTESÍA MUDA EN CÓDIGO PENAL

La tragedia de los favores es que caducan en el instante preciso en que el azar decide intervenir. Mientras la maniobra sale bien, todo son palmadas en el hombro y ahorros de gestión; pero cuando un cabo estalla, una grúa vence por el peso o se produce un infortunio laboral, la cortesía se disuelve con la rapidez del azúcar en el café. En ese momento, las palabras amables se las lleva la marea y entran en escena los tribunales. Sin una empresa estibadora que respalde la operativa y sin profesionales que cuenten con el paraguas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la responsabilidad civil y penal cae con todo su peso sobre quien ejecutó la temeridad y sobre la institución que, por omisión, permitió que el muelle se convirtiera en una finca privada. Los muelles de dominio público son la plaza mayor del comercio, y en ellos, la seguridad jurídica es el único timón capaz de evitar el naufragio moral del sistema.

Quien regala la norma por cortesía, acaba comprando la tragedia con intereses.

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